Enfermedades de declaración obligatoria y protocolos de actuación (MAPAMA)
La obligación de los veterinarios clínicos al respecto, es la comunicación inmediata y, en general, en un plazo como máximo de 24 horas, de cualquier sospecha de enfermedad de declaración obligatoria (EDO) a las autoridades competentes (a las CCAA), tal y como está establecido en el artículo 5 de la Ley de Sanidad Animal.