DECRETO 42/2008, de 12 de febrero , por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 5 de agosto de 2021, por la que se modifican la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Descargar)

Aquellos que viven en una condición básicamente de libertad, sin haber sido amansados ni domesticados, proveen su propia comida, abrigo y otras necesidades en un ambiente que sirva como un hábitat apropiado.

Aquellos que perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes.

Los albergados por seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente dedicados a su compañía, siendo este el elemento esencial de su tenencia, sin ánimo de lucro o comercial, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con disfunción visual.

Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes y, en todo caso, los ejemplares de las razas que figuran en el Anexo y sus cruces.

Los perros que hayan sido adiestrados para el ataque.

Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y haya sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada po el Ayuntamiento de residencia del animal, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o, a instancia de parte, oido el propietario del animal y previo informe de veterinario oficial o, en su defecto, designado por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de residencia del animal y con formación específica en la materia.

En Andalucía las razas de perros consideradas como potencialmente peligrosos son:

Pitt Bull Terrier
Stafforshire Bull Terrier
American Staffordshire Terrier
Rootweiler
Dogo Argentino
Fila Brasilero
Akita Inu
Tosa Inu
Doberman
American Bully
Amerixan Stafforshire Bull Terrier

INFORMACION AL PROPIETARIO DE PERRO POTENCIALMENTE PELIGROSO

Los propietarios de estos animales deberán reunir unos requisitos para obtener la licencia municipal de tenencia de APP

  • Ser mayor de edad
  • No tener antecedentes penales
  • No haber sido sancionado en los últimos tres años en relación a la Ley 50/1999
  • Certificado de aptitud psicológica y física
  • Haber superado un curso básico sobre adiestramiento impartido po adiestrador acreditado (exigible a partir de 7 de abril de 2010)
  • Suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros no inferior a 175.000 €

Medidas de seguridad individuales

  • Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los lugares y espacios de uso público general, quedando prohibida la circulación de los restantes animales potencialmente peligrosos. No obstante, los perros potencialmente peligrosos en ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 11/2003
  • La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas deberá ser mayor de 18 años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que lo habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el documento autonómico de identificación y registro del animal (DAIRA) como perro potencialmente peligroso.
  • Los perros potencialmente peligrosos están obligados a llevar bozales adecuados para cada raza
  • Están obligados a llevar cadena o correa no extensible e irrompible de 1 metro de longitud máxima
 

LICENCIA DE TENECIA DE A.P.P.

Procedimiento administrativo mediante el que se acredita la capacidad para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Es obligatorio para cualquier ciudadano que resida en el municipio de Málaga y sea propietario de un animal potencialmente peligroso, o bien que, sin serlo, ocasionalmente lo pasee o se haga cargo del mismo.
Fechas y plazos:

  • Fecha de solicitud: Todo el año.
  • Plazo de resolución: 1 mes.
  • Plazo de validez y recurso: Plazo de validez de la licencia 5 años.
  • Plazo para presentar recurso a la Resolución 1 mes.
  1. Impreso de solicitud de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.En el caso de solicitar la renovación de la licencia se deberá aportar el impreso correspondiente.
  2. Acreditar ser mayor de edad (fotocopia del D.N.I.).
  3. Certificado de antecedentes penales (Este documento será tramitado de oficio por esta administración).
  4. Certificado o declaración responsable de no haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el art. 13.3 de la Ley 50/1999, así como de no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales.
  5. Certificado de capacidad física y actitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  6. Informe expedido por la compañía aseguradora acreditativo de haber formalizado el solicitante un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 euros)por siniestro, conforme a lo dispuesto en el art. 4.2 f) del Decreto 42/2008.
  7. Justificante de estar al corriente en el pago del seguro de responsabilidad civil.

Legislación aplicable:

  • Real Decreto 287/2002, de 22 de Marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Decreto 42/2008, de 12 de Febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • El titular de la licencia deberá comunicar al Serivicio de Vigilancia Sanitaria Ambiental, en el plazo de 15 días hábiles, cualquier variación de los datos que figuren en ella, a contar desde el momento en que se produzcan aquellos.
  • El titular de la licencia deberá solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos obrante en el Servicio de Vigilancia Sanitaria, de quellos animales que posea y que tengan dicha condición, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de concesión de la presente licencia.
  • Sólo el titular de la licencia está habilitado para conducir animales potencialmente peligrosos por la vía pública, a cuyo efecto deberá llevar consigo decha licencia así como el certificado acreditativo de inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
  • En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento el animal, estando prohibido circular al mismo tiempo con más de un perro potencialmente peligroso, Asimismo queda prohibido el acceso a lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en al art. 14 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.
  • Durante el transporte de animales potencialmente peligrosos se deberá adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, así como en la espera para carga y descarga.
  • La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad.
  • Por el transcurso del plazo de validez de 5 años sin solicitar su renovación.
  • En el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos legalmente exigidos por su concesión.
  • En el supuesto de que se imponga la sanción accesoria de suspensión temporal o definitiva de la licencia por la comisión de alguna de las infracciones tipificadas como muy graves o graves en el articulo 13 de la Ley 50/1999 de 23 de Diciembre.
  1. Para conducir perros potencialmente peligrosos por la vía pública es necesario disponer de la correspondiente licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, siendo obligatorio para pasear al animal, llevar consigo dicha licencia así como el certificado acreditativo de inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
  2. En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dorminar en todo momento al animal, estando prohibido circular al mismo tiempo con mas de un perro potencialmente peligroso. Asimismo queda prohibido el acceso a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.14 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.
  3. Durante el transporte de animales potencialmente peligrosos se deberán adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, así como en la espera para carga y descarga.
  4. La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad.
  1. Para conducir perros potencialmente peligrosos por la vía pública es necesario disponer de la correspondiente licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, siendo obligatorio para pasear al animal, llevar consigo dicha licencia así como el certificado acreditativo de inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
  2. En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dorminar en todo momento al animal, estando prohibido circular al mismo tiempo con mas de un perro potencialmente peligroso. Asimismo queda prohibido el acceso a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.14 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.
  3. Durante el transporte de animales potencialmente peligrosos se deberán adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, así como en la espera para carga y descarga.
  4. La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad.

INSCRIPCION EN REGISTRO MUNICIPAL

Registro informatizado en donde se hace constar información relevante para la ubicación y, en su caso, las posibles incidencias (muerte, traslado de domicilio, etc.) de los animales considerados como potencialmente peligrosos.

Cualquier ciudadano que resida en el municipio de Málaga y sea propietario de un animal potencialmente peligroso.

Fechas y plazos:

  • Fecha de solicitud: Fecha de solicitud: Todo el año.
  • Plazo: En los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Plazo de tramitación: 3 meses
  1. Solicitud de inscripción en el registro de municipal de animales potencialmente peligrosos.
  2. Acreditación de haber obtenido la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. ¿Cómo obtener esta licencia?.
  3. Acreditación de la cartilla sanitaria del animal actualizada.
  4. Acreditación de la identificación animal mediante un microchip.
  5. Certificado de sanidad animal.
  6. Certificado, en su caso, de esterilización del animal.

Legislación aplicable:

  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el regimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el regímen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Cualquier variación de los datos obrantes en la solicitud de inscripción presentada deberá ser comunicada en el plazo de 10 días a partir de que se produzcan, para su debida constancia en la Hoja Registral y, en concreto, las siguientes:

  • Acreditar mediante certificado expedido por un veterinario la muerte o sacrificio del animal.
  • Acreditación en su caso, de la esterilización del animal.
  • Acreditar la venta, traspaso, donación, robo o pérdida del animal.
  • Cambio de domicilio del mismo.
  • Presentar anualmente certificado de sanidad animal, expedido por la autoridad competente.
  • El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros.

A los efectos previstos en el art 2.2. de la Ley 50/1999:

  • Los que pertenezca a las razas relacionadas en el anexo I del Real Decreto 287/02 y a sus cruces. (ANEXO I)
  • Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II del Real Decreto 287/02. (ANEXO II)
  • Todos aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

ANEXO I

  • Pit Bull Terrier.
  • Staffordshire Bull terrier.
  • American Staffordshire Terrier.
  • Rottweiler.
  • Dogo Argentino.
  • Fila Brasileiro.
  • Tosa Inu.
  • Akita Inu.
  • Doberman.
    y todos sus cruces.

Otras razas que puede considerarse potencialmente peligrosos por tener todas o la mayoría de las características descritas en el Anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo: Bull Terrier, Presa Canario, Mastín Napolitano, Bóxer.

Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

Procedimiento presencial:

  • Acudir al Sección de Vigilancia Sanitaria Ambiental.
  • Entregar la solicitud y la documentación complementaria.
  • Se revisará la documentación.
  • Se entregará un certificado de inscripción y un carné del animal.
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