- Maltratar o agredir físicamente a los animales
- El Abandono de animales
- Mantenerlos en instalaciones inadecuadas
- Practicarles mutilaciones con fines estéticos
- El sacrificio de animales sin reunir las garantías previstas en la ley
- Mantenerlos permanentemente atados o encadenados
- Venderlos a menores de dieciséis años
- Ejercer la venta ambulante fuera de mercados autorizados
- Adiestrar animales para peleas
- Mantener animales donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos
- Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la supervisión de un veterinario
- Mantener al animal en buenas condiciones higiénico sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y suministrándole la asistencia veterinaria que necesite
- Proporcionarle un alojamiento adecuado a su raza o especie
- Facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo
- Denunciar la pérdida del animal
- Efectuar la inscripción del animal en el registro correspondiente
- Vacunación antirrábica
- Identificación electrónica mediante implantación de microchip a todos los perros, gatos y hurones.
Es una obligación que recae sobre el propietario del animal antes de que el animal cumpla 3 meses de edad, y propietarios de mascotas que procedan de otras Comunidades Autónomas y que permanezcan más de 3 meses en Andalucía.
Cualquier cambio de propietario, dirección, etc., debe ser comunicado al Registro Andaluz de Identificación Animal (La sanción por no identificar al animal es de 501 € a 2.000 €)