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viernes, 18 octubre 2024 / Published in Circulares Consejo Andaluz

Distribución, prescripción y dispensación de medicamentos veterinarios

Noticias Consejo Andaluz

Por medio de la presente, y para que confiera máxima difusión entre sus colegiados, damos traslado del documento de preguntas y respuestas (Versión de 02 de octubre de 2024), relativo a la “Distribución, prescripción y dispensación de medicamentos veterinarios.”, publicado en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higiene-ganadera/prsobredistribucionprescripcionydispensacion-v_2_10_2024_tcm30-509981.pdf

El citado documento incorpora novedosamente respecto a la versión anterior, lo siguiente:
– Establece los tipos de medicamentos que pueden formar parte del botiquín:
“Tipos de medicamentos que pueden formar parte del botiquín veterinario:

  • Medicamentos de uso veterinario.
  • Medicamentos de uso humano.
  • Medicamentos estupefacientes y psicótropos de uso humano y veterinario.

Estos medicamentos se suministrarán al veterinario con una hoja de pedido. La justificación de la aplicación de los medicamentos de uso humano, incluidos los estupefacientes y psicótropos, así como los de uso veterinario que se apliquen de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 al 114 del Reglamento (UE) 2019/6 sobre el uso de medicamentos al margen de los términos de la autorización de comercialización se hará a través de la correspondiente receta de tipo excepcional con posterioridad a su adquisición.

En relación con la tenencia en el botiquín veterinario de los medicamentos estupefacientes y psicótropos y aquellos medicamentos de uso humano de uso exclusivo hospitalario, si existe normativa autonómica se regirán por ella en relación con los requisitos necesarios para su adquisición.

– Introduce un nuevo apartado: “3.8 VIGILANCIA SINDRÓMICA”.

“3.8.1 ¿Qué se considera vigilancia sindrómica a efectos de excluir la realización del examen clínico previo a la prescripción veterinaria que exige el artículo 32.2?

La definición de vigilancia sindrómica se recoge en el artículo 2.2.i) de la siguiente manera: Vigilancia sindrómica: el análisis sistemático de los datos sanitarios, incluyendo la tasa de morbilidad y la tasa de mortalidad, de los datos de producción y de otros parámetros con los que se pueden generar indicadores
de cambios evaluables que puedan surgir en la aparición de una infección o infestación que afecte a los animales.

Por tanto, se entendería que la vigilancia sindrómica requiere la recogida y análisis de datos de forma constante, ya que, como establece la definición, se generan indicadores de cambio evaluables. Este sistema de vigilancia debería basarse en un sistema informático de análisis de datos que el veterinario pueda consultar casi a tiempo real. Por tanto, no se consideraría vigilancia sindrómica avisar al veterinario de determinados datos sanitarios de los animales de la explotación únicamente por WhatsApp o por teléfono, a no ser que estos medios estén integrados en un sistema informático de análisis de datos y formen parte del sistema de comunicación de este.”

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