Se da traslado de la siguiente Nota sobre la adopción de medidas preventivas ante el aumento de riesgo por la evolución de la situación epidemiológica de Influenza aviar en Europa y en España, de modo que, entre otras medidas, queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre en los municipios incluidos en el Anexo II (Zonas de Especial Riesgo) y en los municipios incluidos en el Anexo III (Zonas de especial vigilancia) de la Orden APA /2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, medidas que tendrán carácter efectivo a partir del próximo lunes 10 de noviembre de 2025 incluido, recibida de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad.
