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martes, 01 abril 2025 / Published in ACTUALIDAD COLEGIAL

Control de calidad en comedores escolares en Andalucía y veterinarios

La Comisión de Salud Pública del Colegio de Veterinarios de Málaga solicita que se trate con respeto y consideración a los profesionales veterinarios que realizan las intervenciones sanitarias en el Plan Evacole sin poner en duda su cualificación para las funciones que realizan

En relación con las declaraciones realizadas el pasado martes 18 de marzo por dos representantes de CODAPA (Confederación Andaluza de AMPAS), en un desayuno informativo organizado por Adelante Andalucía en el Parlamento de Andalucía, en las que han lamentado que el plan Evacole1 “está hecho para que estas empresas puedan hacer el menú escolar y les salga rentable” y que quienes controlan los menús “son veterinarios que hacen una formación para ser nutricionistas”, desde la
Comisión de Salud Pública del Colegio de Veterinarios de Málaga queremos informar que:

1º En el Plan Evacole de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía las intervenciones sanitarias se llevan a cabo por los Agentes de Salud Pública2 (veterinarios y farmacéuticos del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía) en los centros escolares en el ámbito de la promoción de la salud (funciones de promoción de la salud atribuidas a estos profesionales en el artículo 4 del Decreto 70/2008)3.

2º La intervención sanitaria consiste en el control de las programaciones de los menús y en la realización de dos visitas presenciales a los centros escolares para verificar los criterios/estándares o recomendaciones descritos en el Plan Evacole (Andalucía) en los comedores, cantinas, máquinas expendedoras de alimentos y bebidas y, desde este curso, también las cocinas centrales que prestan servicio en los centros escolares de Andalucía.

3º El diseño y planificación de los menús servidos no son realizados por estos profesionales, sino por otros profesionales, con formación en nutrición humana y dietética, tal y como obliga la Ley 17/20114, pertenecientes a las empresas adjudicatarias que prestan el servicio de comedor escolar.

4º Los Agentes de Salud Pública, tras las dos visitas presenciales a los comedores escolares para verificar el cumplimiento de los estándares/requisitos del Plan Evacole, realizan un Informe, que se dirige a la empresa prestadora del servicio y a la dirección del centro escolar, en el que se refleja el grado de cumplimiento junto con las “no conformidades” detectadas, las “propuestas de mejora”, los “puntos fuertes” si los hubiera y las “observaciones” que procedan.

Entre los criterios críticos evaluados presencialmente y de obligado cumplimiento se encuentran: el servir el menú programado y planificado, disponer de comida suficiente para servir la ración programada a todos los comensales, servir el tamaño de ración programado, cumplir lo establecido para el número de monitores y su tiempo de dedicación, la información a las familias sobre los menús y la oferta de menús especiales por motivos de salud.

5º Los veterinarios que llevan a cabo las intervenciones sanitarias en el Plan Evacole tienen una formación sanitaria reglada según el recorrido curricular que regula la licenciatura/grado en veterinaria, son funcionarios que cuando realizan funciones de inspección gozan de la consideración de agentes de la autoridad y NO realizan ninguna formación para ser nutricionistas porque NO realizan esas funciones cuando intervienen en el Plan Evacole.

6º De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de la Ley 44/20035, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable, estando recogida la veterinaria en su artículo 2.2.

Por todo lo anterior, desde esta Comisión, solicitamos que se trate con el debido respeto y consideración a los profesionales veterinarios que realizan las intervenciones sanitarias en el Plan Evacole y que no se ponga en duda su cualificación para las funciones que realizan.

Comisión de Salud Pública
Colegio de Veterinarios de Málaga

1.  https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo/areas/salud-vida/programas-salud/paginas/evaluacion-andalucia.html

2.   Las actividades que desarrolla el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, están, en gran medida, vinculadas a procesos productivos ajenos a la Administración, derivadas de la necesidad del control sanitario oficial de las infraestructuras, productos alimenticios y manipulación de los mismos, de las empresas alimentarias, entre otras.

El personal funcionario del Cuerpo a que se refiere este Decreto, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, cuando realice funciones de inspección, gozará de la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos.

3.  Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria. 

4.   Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. 

5.   Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

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