Por medio de la presente, y para que confiera máxima difusión entre sus colegiados, se adjunta la “INSTRUCCIÓN N.a 9/2024 CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ORDENACIÓN FARMACÉUTICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y RESULTADOS EN SALUD DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD PARA LIMITAR EL ACCESO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A LOS CENTROS SANITARIOS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA”, que tiene por objeto determinar el régimen de acceso de animales de compañía en los centros sanitarios del SSPA, excluyéndose las dependencias con un fin distinto del sanitario que se integren dentro del complejo o recinto donde se ubique el centro sanitario del SSPA.
Con carácter general, el acceso de animales de compañía a los centros sanitarios del SSPA no estará permitido, debiéndose mostrar en la entrada de los mismos un cartel informativo sobre esta prohibición con una nota explicativa sobre las excepciones.